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Estado recupera 81 piezas precolombinas de manos privadas

• Fallo de la Sala Primera
• Objetos estuvieron en poder de un coleccionista durante 40 años
• Caso sienta precedente sobre posesión de bienes arqueológicos

FUENTE: La Nación. Aldea Global
FECHA: Miércoles 19 de setiembre de 2012
DIRECCIÓN: http://www.nacion.com/2012-09-19/AldeaGlobal/Estado-recupera-81-piezas-precolombinas-de-manos-privadas.aspx
AUTOR: Andrea Solano B. | This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it

“Si un propietario privado no tiene cómo demostrar que las piezas arqueológicas son suyas, entonces le pertenecen al Estado”.

Con esas palabras, la jefa de Protección del Patrimonio Cultural del Museo Nacional, Marlin Calvo, resumió el alcance de un fallo dictado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia sobre un caso relacionado con la protección y recuperación del patrimonio arqueológico.

Tres esferas de piedra y varios objetos de cerámica y jade, son parte de las 81 piezas precolombinas que pasan a ser propiedad del Estado costarricense luego de la resolución 000188-F-S1-2012.

En ella los magistrados determinaron que todos los objetos arqueológicos precolombinos que tenía un hombre solo identificado con las iniciales A.J.A. –fallecido en el año 2002– son de dominio público del Estado tico.

El fallo también establece que las piezas quedan excluidas del inventario de bienes hereditarios a distribuir en el sucesorio realizado tras la muerte de A.J.A y del cual fue nombrada una albacea identificada como E.F.A.

Los jueces ampararon su decisión en la Ley N.º 7 del 6 de octubre de 1938, que regula la propiedad, la explotación y el comercio de reliquias arqueológicas, y la Ley N.º 6703, del 12 de enero de 1982, de Defensa y Conservación del Patrimonio Nacional Arqueológico.

Larga historia. Calvo explicó que este fallo es el capítulo final de un caso que mantenía en pugna al Estado costarricense y a un propietario privado desde el año 2002.

“En realidad, el conflicto viene desde más atrás pues en 1975 este señor coleccionista informó al Museo Nacional, por voluntad propia, que él tenía en su poder 235 piezas precolombinas, pero una simple notificación no es suficiente para poder realizar un inventario”, explicó Calvo.

El fallo aclara que esa comunicación que hizo el coleccionista “no equivale a un registro de las mismas porque incumplió los requisitos exigidos por los artículos 9 y 10 de la Ley N.° 7 del 6 de octubre de 1938”. Según el documento, el coleccionista omitió brindar información sobre los objetos, así como de su naturaleza, una descripción sucinta de cada pieza, procedencia, peso, dimensiones, nombre y domicilio del propietario, entre otros. “Además, el causante no presentó los objetos al Museo Nacional para que comprobara los datos”, reza el fallo.

Según dijo Calvo, el 17 de junio del 2002, el Museo recibió una denuncia anónima sobre la creación de un testamento en el que se incluyen piezas precolombinas. “Se solicitó la intervención de la Procuraduría General de la República ya que el proceso sucesorio ya estaba abierto y se nombró de albacea a una señora”, declaró Calvo.

Esta persona presentó en el 2003 y en el 2005 un recurso de amparo y otro de inconstitucionalidad ante la Sala IV; sin embargo, ambos fueron declarados sin lugar. En el fallo, los magistrados de la Sala Primera determinaron que los objetos precolombinos inventariados en el sucesorio “son de dominio público del Estado costarricense por carecer tanto el señor A.J.A. como su sucesorio de “pruebas fehacientes que demuestren la propiedad privada sobre los mismos, adquirida legítimamente antes de la Ley N.° 7 del 6 de octubre de 1938”.

“Además, se incumplió con la obligación de registrar los bienes arqueológicos ante el Museo Nacional en el plazo estipulado por Ley N.º 6703, es decir, 6 meses después de ser publicada. Actualmente no procede el registro de nuevas colecciones”, aclaró la funcionaria del Museo Nacional.

De acuerdo con Calvo, de las 235 piezas de la colección original, el propietario vendió algunas al Instituto Nacional de Seguros, otras se incluyeron en el sucesorio y del resto se desconoce su paradero. Calvo opinó que este caso sienta un precedente muy importante para definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los bienes arqueológicos.

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